Nuevo Real Decreto 553/2020 sobre traslado de residuos en el interior del Estado
En Julio entró en vigor el Real Decreto 553/2020, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Este Real Decreto introduce importantes novedades que afectan a las empresas instaladoras, ampliando las responsabilidades del instalador en cuanto a la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Analizamos a continuación los aspectos más relevantes de la nueva normativa para las empresas instaladoras y de mantenimiento.
Nuevo Sistema de Información de Residuos
Se ha establecido un nuevo Sistema de Información de Residuos (eSIR), a fin de centralizar toda la documentación relacionada con el traslado y tratamiento de residuos, a fin de mejorar su trazabilidad.
Contrato de Tratamiento
Han añadido un contrato de tratamiento, al que se tienen que detallar los siguientes nuevos conceptos a fin de mejorar la trazabilidad de los residuos.
- Cantidad estimada de residuos a trasladar, y periodicidad estimada de los traslados.
- Origen y destino de los residuos, sin que este último pueda ser un almacenamiento intermedio.
- Tratamiento final del residuo, limitando a dos los tratamientos o almacenes intermedios por los que puede pasar de forma previa.
- Identificación mediante codificación LER (Lista Europea de Residuos).
- Condiciones de aceptación y obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.
Notificación Previa
También hay que hacer una notificación previa; que afecta solamente al transportista, es interesante que sea del conocimiento del instalador, debido a que debe ser coherente con el contrato de tratamiento.
- Hay que validar, siempre y cuando el tipo de residuo, el origen y destino sean los mismos.
- Para el transporte de residuos peligrosos, como por ejemplo aires acondicionados, se tienen que presentar con 10 días de antelación.
Documentación de Identificación
Documentación de Identificación (DI) que debe acompañar en todo momento al residuo sujeto del traslado. Una vez el residuo llega su destino final (sin que sea ninguno de los dos almacenes intermedios por los que puede pasar), el operador del traslado debe recibir este documento validado por la administración y el gestor final, y el instalador debe guardar dicho documento como mínimo 5 años para posibles inspecciones.
Mayor responsabilidad en el transporte de residuos
Con la entrada en vigor del Real Decreto 553/2020, implica por tanto una mayor responsabilidad por parte de los instaladores en relación con la adecuada instalación o desinstalación de los equipos, exigiendo que se lleven a cabo acorde a los protocolos técnicos que conforman las buenas prácticas profesionales.
Lo más importante a tener en cuenta es la especial relevancia en el caso particular de los aparatos de los equipos de climatización y refrigeración, el grupo número 1 en la clasificación de los RAEE, que son considerados residuos peligrosos debido a la presencia de gases como los hidrofluorocarbonos (HFC), considerados como sustancias con potencial de agotamiento del ozono (ODP) y potencial de calentamiento global (GWP).
El real decreto también precisa y simplifica el régimen aplicable a los traslados de residuos de competencia municipal, aclarando en quién recae la responsabilidad de notificación y exigiendo un documento de identificación de validez anual para los traslados que no requieren notificación previa, y con validez trimestral para los que sí la requieran. En este sentido, para los traslados de residuos de competencia municipal que requieren notificación previa, la obligación de notificar el traslado recae sobre la entidad local o la empresa gestora del servicio si esta cuenta con la autorización de la entidad local.
Documentación de empresas
Nos respalda un equipo de profesionales que resolverán todas las dudas y problemas que puedan surgir durante la gestión de los RAEE. El asesoramiento medioambiental sigue estrictamente el marco legal exigido en el Real Decreto 110 / 2015.
Disponemos de una flota de vehículos propia autorizada para el transporte de residuos por la Agencia de Residuos de Cataluña con el código T– 4618 que, junto a nuestros colaboradores, nos permite dar un servicio rápido y de calidad a nivel nacional.
Ponemos a disposición del cliente toda la documentación necesaria para una correcta operativa en la recogida, transporte y tratamiento de residuos eléctricos y electrónicos (RAEE). Nuestro quipo de profesionales te puede ayudar a resolver todas tus dudas, y ofrecemos el servicio de despreocupación de los documentos para nuestros clientes.
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