Gestión de residuos RAEE

Gestión sostenible de residuos eléctricos y electrónicos.

Residuos que gestionamos y su clasificación.

En ACS Recycling contamos con las certificaciones correspondientes que nos autorizan a gestionar y/o tratar los siguientes tipos de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

FR1

Aparatos de intercambio de temperatura

Aparatos de aire acondicionado, frigoríficos, congeladores, máquinas expendedoras, radiadores de aceite, deshumidificadores, etc.

FR2

Monitores y pantallas

Televisores, monitores de ordenador, pantallas varias, tablets, etc.

FR3

Lámparas

Lámparas LED, fluorescentes, lámparas de descarga de alta intensidad, etc.

FR4

Grandes aparatos (>50cm)

Fotocopiadoras, aparatos médicos, máquinas recreativas, lavavajillas, secadoras, lavadoras, grandes electrodomésticos, equipos de música, cajeros automáticos, etc.

FR5

Pequeños aparatos (<50cm)

Consolas, juguetes, planchas, aspiradores, tostadoras, básculas, máquinas de afeitar, microondas, etc

FR6

Aparatos informáticos y de telecomunicaciones con componentes peligrosos

Ordenadores, portátiles, teléfonos móviles y similares, etc.

FR7

Paneles fotovoltaicos

Aparatos de aire acondicionado, frigoríficos, congeladores, máquinas expendedoras, radiadores de aceite, deshumidificadores, etc.

Cómo se clasifican los RAEE.

Cómo se clasifican los RAEE según la legislación española.

El Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) presentó cambios a partir del 15 de agosto de 2018 en cuanto a la clasificación de los aparatos eléctricos y electrónicos, ya que el alcance de aplicación cambió y quedó establecida en 7 categorías, a diferencia de las 10 categorías establecidas hasta el 14 de agosto de este mismo año.

Frigoríficos, congeladores, aparatos que suministran automáticamente productos fríos, aparatos de aire acondicionado, equipos de deshumidificación, bombas de calor, radiadores de aceite y otros aparatos de intercambio de temperatura que utilicen otros fluidos que no sean el agua.

Pantallas, televisores, marcos digitales para fotos con tecnología LCD, monitores, ordenadores portátiles, incluidos los de tipo “notebook”.

Lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas fluorescentes, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos, lámparas de sodio de baja presión y lámparas LED.

Lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, cocinas y hornos eléctricos, hornillos eléctricos, placas de calor eléctricas, luminarias; aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música (excepto los órganos de tubo instalados en iglesias), máquinas de hacer punto y tejer, grandes ordenadores, grandes impresoras, cartuchos de impresión, tóner y otros consumibles relacionados grandes con partes eléctricas, copiadoras, grandes máquinas tragaperras, productos sanitarios de grandes dimensiones, grandes instrumentos de vigilancia y control, grandes aparatos que suministran productos y dinero automáticamente.

Aspiradoras, limpia moquetas, máquinas de coser, luminarias, hornos microondas, aparatos de ventilación, planchas, tostadoras, cuchillos eléctricos, hervidores eléctricos, relojes, maquinillas de afeitar eléctricas, básculas, aparatos para el cuidado del pelo y el cuerpo, calculadoras, aparatos de radio, videocámaras, aparatos de grabación de vídeo, cadenas de alta fidelidad, instrumentos musicales, aparatos de reproducción de sonido o imagen, juguetes eléctricos y electrónicos, artículos deportivos, ordenadores para practicar ciclismo, submarinismo, carreras, remo, etc., detectores de humo, reguladores de calefacción, termostatos, pequeñas herramientas eléctricas y electrónicas, pequeños productos sanitarios, pequeños instrumentos de vigilancia y control, pequeños aparatos que suministran productos automáticamente, pequeños aparatos con paneles fotovoltaicos integrados, interruptores, regletas, enchufes, relés.

Teléfonos móviles, GPS, calculadoras de bolsillo, ordenadores personales, impresoras, teléfonos, cartuchos de impresión y tóner con partes eléctricas.

Según se establece en el anexo III del real decreto, la Directiva de 2012 reduce estas categorías a 6 pero se ha considerado adecuado separar los paneles fotovoltaicos en una nueva categoría dada la singularidad de este tipo de aparatos, de larga vida media y perfil profesional para que no distorsione las cuotas y objetivos de recogida anuales del resto de aparatos eléctricos con características más similares.