Ley de Responsabilidad Medioambiental
Es la responsabilidad derivada de la Ley 26/2007 que obliga a los operadores dentro de su ámbito de aplicación, a poner en marcha las medidas de prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales que puedan provocar en su actividad, para devolver los recursos dañados al estado en el que se encontraban. Ésta se transpone al Derecho español la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.
La responsabilidad medioambiental se exige al titular de la actividad económica o profesional que ha ocasionado el daño, quien debe asumir la totalidad de los costes de las medidas de prevención, evitación o reparación adoptadas.
Tipos de responsabilidad medioambiental
La Ley 26/2007 establece dos tipos de responsabilidad medioambiental:
- Objetiva e ilimitada, para todas las actividades incluidas en el anexo III de la Ley que obliga al operador a adoptar las medidas de prevención, evitación y reparación necesaria, con independencia de que se actuara o no con dolo, culpa o negligencia.
- Subjetiva, para el resto de actividades, en la que se limita la adopción de medidas de reparación a los casos en que exista, dolo, culpa o negligencia. En todo caso, están obligados a adoptar las medidas de prevención y evitación necesarias, y quedarán obligados a la adopción de medidas de reparación si se incumplen los deberes relativos a las medidas de prevención y de evitación de daños.
Es una responsabilidad administrativa, es decir, la exige la administración pública y es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda exigirse por el mismo hecho.
¿Cuál es el objeto de la Ley de Responsabilidad Medioambiental?
El objeto de la ley de responsabilidad medioambiental es regular la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención. Con ello se persigue:
- Reforzar los mecanismos de prevención para evitar los accidentes con consecuencias dañinas para el medio ambiente.
- Asegurar la reparación de daños medioambientales derivados de actividades económicas, aun cuando estas se ajusten plenamente a la legalidad y se hayan adoptado todas las medidas preventivas disponibles.
- Garantizar que la prevención y la reparación de daños medioambientales es sufragada por el operador responsable.
Daños medioambientales que quedan excluidos
Quedan excluidos los daños al aire y los denominados daños tradicionales, es decir a las personas y sus bienes, salvo que constituyan un recurso natural.
También quedan excluidos los daños medioambientales y las amenazas inminentes de que tales daños se produzcan cuando hayan sido ocasionados por alguna de las siguientes causas:
- Un acto derivado de un conflicto armado, de hostilidades, de guerra civil o de una insurrección.
- Un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible.
- Las actividades cuyo principal propósito sea servir a la defensa nacional o a la seguridad internacional, y las actividades cuyo único propósito sea la protección contra los desastres naturales.
- Los daños medioambientales cuando tengan su origen en un suceso cuyas consecuencias en cuanto a responsabilidad o a indemnización estén establecidas por alguno de los convenios internacionales enumerados en el anexo IV.
- Los riesgos nucleares, a los daños medioambientales o a las amenazas inminentes de que tales daños se produzcan, causados por las actividades que empleen materiales cuya utilización esté regulada por normativa derivada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, ni a los incidentes o a las actividades cuyo régimen de responsabilidad esté establecido por alguno de los convenios internacionales enumerados en el anexo V.
Medidas de prevención
Son aquellas medidas que, si se produce una amenaza inminente de daño medioambiental, el titular de la actividad responsable debe adoptar con objeto de impedir su producción o reducir al máximo dicho daño.
Medidas de evitación
Medidas las cuales una vez producido un daño medioambiental, el titular de la actividad responsable debe adoptar para limitar o impedir mayores daños medioambientales.
Medidas de reparación
Todas aquellas medidas que tengan por objeto reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales y servicios de recursos naturales dañados.
La ley distingue las siguientes medidas de reparación:
- Reparación primaria: Toda medida reparadora que restituya o aproxime al máximo los recursos naturales dañados al estado en que se encontraban antes del daño (estado básico).
- Reparación complementaria: Toda medida reparadora adoptada para compensar el hecho de que la reparación primaria no haya dado lugar a la plena restitución de los recursos naturales dañados.
- Reparación compensatoria: Toda acción adoptada para compensar las pérdidas provisionales de recursos naturales que tengan lugar desde la fecha en la que se produjo el daño hasta la fecha en la que la reparación primaria haya surtido todo su efecto.
¿Qué es la garantía financiera?
La garantía financiera es un instrumento que garantiza que el operador disponga de recursos económicos suficientes para hacer frente a la responsabilidad medioambiental derivada de su actividad.
La Directiva 2004/35/CE, no exige la constitución de garantías financieras obligatorias, dejándolo al criterio de los Estados Miembros. En este caso España fue uno de los ocho Estados Miembros que incluyó en la transposición de la Directiva este aspecto.
La constitución de ésta es un requisito impuesto por la Ley de Responsabilidad Medioambiental para las actividades incluidas en su anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28 de Ley 26/2007.
La cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada, y que no limitará en sentido alguno las responsabilidades establecidas en la ley, será determinada por el operador de acuerdo a la intensidad y la extensión del daño que su actividad puede causar, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. Los operadores deberán comunicar a la autoridad competente la constitución de la garantía financiera.
La fijación de la cuantía de la garantía financiera obligatoria partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, y su límite es 20 millones de euros.
Independientemente de la obligación o no de constituir garantía financiera, los operadores incluidos en el anexo III de la Ley 26/2007, tienen una responsabilidad objetiva e ilimitada. Es decir, tienen la obligación de hacer frente a las obligaciones de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales que puedan provocar, con independencia del coste de estas medidas.
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